Vivir en un bajo plantea la interrogante sobre quién debe asumir los gastos del ascensor. En general, los propietarios de bajos y locales comerciales están obligados a contribuir con la cuota correspondiente al ascensor, a pesar de su posible uso limitado.
Sin embargo, es importante comprender lo que establece la legislación al respecto.
La ley estipula que la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios requiere alcanzar un acuerdo con al menos el 3/5 del total de propietarios del edificio. No obstante, si en el edificio reside una persona mayor de 70 años o una persona discapacitada, la instalación puede aprobarse por mayoría simple. Una vez aprobada, todos los propietarios deben aceptar el acuerdo. En consecuencia, los propietarios de bajos o locales comerciales deben participar en los gastos de instalación, ya que esta mejora en la comodidad también incrementa el valor del edificio en caso de una posible venta.
En cuanto a los gastos de mantenimiento, dependerá del acuerdo al que se llegue, considerando que los propietarios de bajos y locales comerciales no necesariamente utilizan el ascensor para acceder a sus viviendas o establecimientos.
¿Es posible eximir a los propietarios de bajos de pagar por el ascensor?
En caso de alcanzar un acuerdo, los propietarios de bajos podrían estar exentos de los gastos ordinarios del ascensor, pero no se pueden eximir de los gastos extraordinarios. Es importante destacar que ha habido conflictos sobre esta cuestión, incluso llegando al Tribunal Supremo para establecer jurisprudencia y aclarar el tema.
Sin embargo, en ausencia de una cláusula que los libere de dichos gastos, se puede obligar a los propietarios de bajos a participar en los gastos del ascensor, incluso si no lo utilizan ni lo necesitan. La falta de uso de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones legales al respecto. Esta es una cuestión en la que se deben considerar varios aspectos.
En resumen:


SI SE APRUEBA LA INSTALACIÓN
Todos los propietarios, incluyendo los de bajos, deben contribuir tanto en la instalación como en los gastos de mantenimiento extraordinarios, en caso de ser aplicables.
GASTOS DE MANTENIMIENTO:
Por lo general, todos los propietarios deben asumir los gastos de mantenimiento, a menos que se alcance un acuerdo que exima a los propietarios de bajos. Aun en el caso de que se llegue a dicho acuerdo, estos propietarios seguirán siendo responsables de pagar la instalación y los gastos extraordinarios que puedan surgir.